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14 de enero de 2021

Jubilados 

Sobre las reformas a la ley de movilidad de las jubilaciones

1) El problema más importante de la modificación de la ley jubilatoria es que no contempla ninguna recomposición por la pérdida que sufrieron todos los beneficiarios del sistema tomando como base el año 2016, pero sobre todo con el cambio de la fórmula durante 2018 y 2019 y con los aumentos por decreto del año […]

1) El problema más importante de la modificación de la ley jubilatoria es que no contempla ninguna recomposición por la pérdida que sufrieron todos los beneficiarios del sistema tomando
como base el año 2016, pero sobre todo con el cambio de la fórmula durante 2018 y 2019 y con los aumentos por decreto del año 2020. O sea que se convalida una pérdida de las jubilaciones medida contra la inflación,y contra cualquier índice posible, del 15 al 20% y que es mayor aún, en las jubilaciones superiores a la mínima.(Ver notas al pie)

2) La ley no contiene una cláusula de garantía que actualice la jubilación contra la inflación que hoy oscila entre el 35 y el 50%. Para el cálculo de los aumentos de los haberes, no se toma en cuenta esa inflación, sino una “fórmula” que depende de los salarios (hoy claramente a la baja), la recaudación tributaria (hoy también a la baja) y los ingresos totales de la ANSeS, hoy claramente por debajo de la inflación por la crisis heredada del macrismo y agravada por la pandemia.

La ley especifica que para establecer los aumentos se deben tomar esos valores “en forma homogénea”, debiendo la reglamentación establecer “los mecanismos a utilizar para ajustar los valores de cada variable”. Quedan así pendientes de la reglamentación temas claves, además de tratarse de información, como los ingresos totales de la ANSeS, de difícil acceso público.

En diciembre de cada año, se comparará el aumento de los haberes que correspondería al cuarto trimestre de cada año, con la recaudación total interanual de la ANSeS, menos los aumentos de los tres trimestres anteriores. Y en ese caso, para diciembre, se elegirá el porcentaje menor.

Habrá cuatro ajustes trimestrales. Pero cuando se llegue a fin de año, si la recaudación anual de la Anses estuviera por debajo de lo esperado, ese factor funcionaría como un tope para el reajuste de las jubilaciones. La nueva fórmula cumple con un objetivo económico fundamental de acuerdo a las exigencias de la negociación con el Fondo Monetario Internacional: que el pago a los jubilados no incremente su peso respecto de los recursos del Estado. Es por eso que la composición para determinar los aumentos está formada mitad por la evolución salarial y mitad por los ingresos de la Anses.

A diferencia de las fórmulas que simplemente aplican la inflación pasada –y, por lo tanto, el valor de las jubilaciones mantiene relativamente su capacidad de compra incluso en años recesivos-, esta nueva ley ata el poder adquisitivo de los jubilados al comportamiento general de la economía. Se dice que la nueva fórmula es «pro-cíclica». O sea, que en los años en los que crece la actividad y por lo tanto aumenta el empleo, el salario y el ingreso de Anses, los jubilados tendrán una mejora que excederá el incremento del costo de vida. Pero cuando ello no ocurra, la jubilación evolucionará por debajo de los precios, de forma tal que ese sector de la población hará las veces de variable de ajuste.

Ese es el talón de Aquiles de la nueva ley: transforma a los jubilados en socios forzosos de la suerte que tenga la economía argentina. Si las cosas van bien, ganan algo desde un piso miserable. Y si van mal, como es lo más probable, pierden todavía más poder adquisitivo.

Es, paradójicamente, un objetivo que toda la vida plantearon los más acérrimos «neoliberales» y defensores del equilibrio fiscal: que el peso del sistema jubilatorio no crezca por encima de la capacidad de la recaudación fiscal del país. En plena negociación con el FMI–y después de haber logrado un ahorro de $100.000 millones al suspender la fórmula jubilatoria macrista-, Guzmán promete que en 2021 el sistema previsional jugará a favor de la reducción del déficit fiscal. Algo que en su momento no pudieron hacer ni Alfonso Prat Gay ni Nicolás Dujovne.

Muy rápidamente, en Marzo, al producirse el primer ajuste según la modificación de la ley, los jubilados podrán ver los efectos de esta nueva fórmula sobre los haberes de miseria que cobran la mayoría absoluta de ellos.

NOTAS:
EVOLUCIÓN DEL HABER MÍNIMO GARANTIZADO DE LA ANSES EN RELACIÓN CON LA EVOLUCIÓN DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (nivel general y alimentos):

El deterioro relativo del haber mínimo comienza en 2018, llegando a diciembre de ese año con una pérdida del 19,3% de su poder adquisitivo. La situación se profundiza en 2019, llegando a diciembre de 2019 con una pérdida del 21,4%. Durante los primeros nueve meses de 2020 el deterioro de la capacidad adquisitiva del haber mínimo se estabiliza en un 15%, pero explota a diciembre de 2020 con el porcentaje de pérdida más alto de la serie: 21,9%.

EVOLUCIÓN DEL HABER MÍNIMO GARANTIZADO DE LA ANSES EN RELACIÓN A LA EVOLUCIÓN DE LA LÍNEA DE INDIGENCIA Y DE LA LÍNEA DE POBREZA PUBLICADA POR INDEC (para un adulto equivalente):

Relación con la línea de indigencia:

El haber mínimo de un adulto representaba en diciembre de 2016, 2,2 veces la línea de indigencia, disminuyó a 1,8 veces en diciembre de 2018, se mantuvo en torno a esa proporción en los meses subsiguientes hasta caer a 1,6 veces en noviembre de 2020. No se cuenta aún con la estimación de la línea de indigencia para diciembre 2020.

Relación con la línea de pobreza:

En diciembre de 2016 el haber mínimo de un adulto superaba la línea de pobreza en un 32,97%. A diciembre de 2018 la diferencia positiva había disminuido a un 12,83%, en diciembre de 2019 a un 11,57% y en noviembre de 2020 apenas a un 8,19%. No se cuenta aún con la estimación de la línea de pobreza para diciembre 2020.

EVOLUCIÓN DEL HABER MÍNIMO GARANTIZADO DE LA ANSES EN RELACIÓN A LA EVOLUCIÓN DE LA LÍNEA DE INDIGENCIA Y DE LA LÍNEA DE POBREZA PUBLICADA POR INDEC (para una familia de dos adultos):

Relación con la línea de indigencia:

Mientras en diciembre de 2016 el haber mínimo jubilatorio relacionado con la línea de indigencia para una familia de dos adultos, era superior en un 60,2%. En diciembre de 2018 la diferencia positiva había disminuido a un 41%, en diciembre de 2019 a un 39,5% y en noviembre de 2020 apenas aun 29,8%.

Relación con la línea de pobreza:

En diciembre de 2016 el haber mínimo jubilatorio relacionado con la línea de pobreza para una familia de dos adultos, era superior en un 32,97%. A diciembre de 2018 la diferencia positiva había disminuido a un 12,83%, en diciembre de 2019 a un 11,57% y en noviembre de 2020 apenas a un 8,19%. No se cuenta aún con la estimación de la línea de pobreza para diciembre 2020.

Según Eugenio Semino, defensor de la tercera edad, “el debate de la fórmula es falaz y encubre cuestiones que no tienen que ver con los jubilados y con la seguridad social, sino con ver cómo la cuenta de la seguridad social tiene  una incidencia decreciente en el PBI, que esto es lo que necesita seguramente el Gobierno para saldar cuentas y pagar deuda”.
“En 2020, la emergencia y los decretos hacia la baja generaron, según el propio Poder Ejecutivo un ahorro de $100.000 millones para el sistema. A confesión de parte, relevo de prueba. Son $100.000 millones menos que se les pagó a los jubilados”. “El problema de base es que tenemos 4,5 millones de jubilados que cobran $19.000.”

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