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05 de julio de 2022

Agroexportadoras  saqueo 

Planificación tributaria nociva del saqueo

Los subsidios de guante blanco. ¿Cómo nace la renta extraordinaria e inesperada de los mismos de siempre? Breves comentarios sobre la Ley 21.453/76. Una Ley de la Dictadura Militar al servicio de las agroexportadoras. Por Augusto Vidoret* De lo que se exporta, como se sabe, el poder dominante del negocio agro reside particularmente en los […]

Los subsidios de guante blanco.

¿Cómo nace la renta extraordinaria e inesperada de los mismos de siempre?

Breves comentarios sobre la Ley 21.453/76. Una Ley de la Dictadura Militar al servicio de las agroexportadoras.

Por Augusto Vidoret*

De lo que se exporta, como se sabe, el poder dominante del negocio agro reside particularmente en los sectores oleaginosos y cerealeros que representan los dos rubros más significativos del comercio exterior en la Argentina. Con la Pandemia global, “los precios internacionales de los granos subieron un 53,5% entre mayo de 2020 y marzo de 2021”. Sobre eso, la súper renta del 2022 como consecuencia de la invasión rusa a Ucrania. La Bolsa de Cereales de Rosario calculó un extra de 3.004 millones de dólares por encima de lo que se esperaba facturar cuando se sembraron los cultivos de la campaña 2021/2022. Así las cosas, la importancia de estos dos complejos en la balanza comercial será todavía más decisiva este año”. (1)

Cargill, Cofco, Bunge, ADM, Oleaginosa Moreno, Aceitera General Deheza, las empresas que concentraron el 70 por ciento de las exportaciones de cereales y oleaginosas en 2021, dejaron expuesta de esta manera cómo utilizan el sistema de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior para especular con el precio futuro de los granos y apropiarse de –la– ‘renta inesperada’” dice Natalí Risso en la nota que titula “Los expertos en elusión Fiscal” (2) , publicada por diario Página 12 el 6 de junio de 2022. Allí explica muy bien la periodista cómo el aumento del precio internacional dejó al descubierto la planificación financiera creativa que llevan adelante las empresas agroexportadoras para esquivar el pago de los impuestos que corresponden.

Continúa: “Habían pasado apenas unas horas desde aquella medianoche del 23 de febrero en que el presidente ruso Vladimir Putin anunciara el inicio de la invasión a Ucrania por televisión. Mientras el mundo estaba alerta a las noticias que llegaran de Europa, los gerentes de las exportadoras de cereales más importantes de Argentina no perdieron el tiempo para especular: presentaron declaraciones juradas de ventas al exterior por casi 700.000 toneladas diarias, cuando la media se encuentra muy por debajo de las 100.000 toneladas”.

Lo que nos convoca: detallar el mecanismo, el artilugio legal y sus antecedentes:

  • La agroexportadora sabe que el precio de lo que vende aumentará en un futuro por los cambios de la oferta y la demanda internacional.
  • Declara al Estado Argentino la venta hoy a un precio menor del grano que cobrará dentro de un plazo futuro (hasta un año) a un precio mayor.
  • Aumenta la cantidad declarada de venta en relación 70 a 10. Antes vendía diariamente por 10, ahora por 70.
  • Al aumentar el precio, el agroexportador abona al Estado los impuestos que se liquidaron según el precio al tiempo de declarar la venta.
  • https://revistacrisis.com.ar/notas/la-madre-de-todas-las-rentas
  • https://www.pagina12.com.ar/426979-los-expertos-en-elusionfiscal?utm_term=Autofeed&utm_medium=Echobox&utm_source=Facebook&fbclid=IwAR2rNgRiNN9D_ihgXC6ITqrH4F_Gr_bzx4e3kLJiU cFbOFXKbwRP9Gktfpg&fs=e&s=cl#Echobox=1654469622
  • ¿Qué impone el Decreto-Ley N° 21.453 firmado por Videla y Martínez de Hoz del 11 de Noviembre de 1976 en el Proceso de Reorganización del País?

Un régimen jurídico tributario específico de supervisión directa a cargo del Ministerio de Economía sin intermediarios: dice el art. 1° que “todo lo relacionado con las ventas al exterior de los productos de origen agrícola se regirán por esta Ley” donde la inclusión o exclusión de la mercadería de que se trate estará a cargo del Poder Ejecutivo. La Dictadura Militar, no obstante haber suspendido el ejercicio natural del Poder Legislativo Nacional, retomado su funcionamiento con la venida de la democracia, la vigencia de dicha Ley continuó quitándole al Congreso el tratamiento de los tributos aduaneros en materia agraria.

Se trata de un permiso legal para la exitosa “creatividad financiera”, lo otorga el art. 6 de la Ley N° 21.453, establece: “A los fines de la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas, servicios y demás tributos que gravaren o beneficiaren la exportación de las mercaderías a que se refiere la presente ley, serán de aplicación los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible (precio índice, valor FOB, valor FOB mínimo o equivalente) vigentes a la fecha de cierre de cada venta”.

Continúa el art. 7 dejando más claro que, para dichas operaciones contractuales de venta, “el ingreso de divisas y su negociación se regirá por las normas del Banco Central de la República Argentina; pero (…) para la aplicación del precio índice, valor FOB de venta, valor FOB mínimo o equivalente, derechos de exportación, y demás tributos, reembolsos y reintegros, que correspondan, regirá lo establecido en el artículo 6 de la presente ley, con total independencia de la fecha de ingreso de las divisas. Esto es, se liquidan al precio oficial según el importe declarado y no el verdaderamente percibido, conforme el precio del dólar oficial al tiempo de dicha percepción.

En los hechos, ¿qué permite este artículo?: que si yo sé que el precio de algo va a subir, declaro juradamente la venta hoy con mi otro yo (supongamos Cargill Argentina S.A. con Cargill de China) por tantas cantidades y tanto precio sobre cumplimientos efectivos que se producen en un plazo ulterior. Por imposición del art. 9°: al término de ese plazo debo entregar al menos el 90 % del compromiso asumido en la venta pactada, de lo contrario la venta cae. A no ser que haya habido una causa no imputable al exportador.

 

  • ¿Qué hicieron Menem y Cavallo en los 90?

 

El art. 3° establece que toda venta al exterior “deberán” ser registradas por el Estado mediante declaración jurada. Carlos Menem, más benévolo que sus antecesores, en el marco de la Ley de Desregulación financiera, mediante los decretos 2284 y 2288 del año 1991, suspendió el verbo de este artículo cambiándolo por el “podrán”, dispensando a las agroexportadoras de dicha obligación fiscal con el art. 20 del Decreto reglamentario (Decreto 2284/91) de la Ley de Desregulación Económica allá por Octubre de 1991.

  • ¿Qué hizo Eduardo Duhalde junto a Remev Lenicov?

Duhalde retoma como primera medida los derechos de exportación (las famosas “retenciones”). Razón por la que decidieron darle operatividad al art. 3° de la Ley N° 21.453 mediante el Decreto 654/2002 de Abril de 2002: art. 1°: (…) restitúyese la vigencia del texto original del artículo 3° de la Ley N° 21.453”. El Estado nuevamente obligaría a las exportadoras a declarar sus ventas. Se dice, entre pasillos, que Remes Lenicov (Ministro de Economía) pujó para quitarles a las agroexportadoras la licencia de diferir en el tiempo la entrega y percepción del dinero de una venta realizada hasta un año antes. Tuvo que renunciar.

 ¿De qué hablamos?

En primer término, en los hechos, de fructuosas ganancias de las agroexportadoras  y, sobre ellas, tributos que no se pagan. Se estima, a groso modo, que el día 23 de Febrero de 2022 cuando Putin anunció al mundo la invasión a Ucrania, las agroexportadoras radicadas en Argentina, a sabiendas que el precio de los granos subiría, declararon ese día ventas SIETE (7) veces superiores a la media diaria y “ahorrándose” de pagarle a todos los argentinos más de DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES.

Recordando los comentarios acerca del Ministro de Economía del gobierno de Duhalde resulta instrumental complementar con el testimonio de Arturo Illia y el que –entre otros– habría sido uno de los argumentos civiles del golpe militar que lo derrocó: «Unos meses antes del golpe del ’66, vino a verme el banquero David Rockefeller. El hombre quería radicar el Chase Manhattan en Argentina (hablamos por medio de un intérprete). En un momento dado me sugirió que debíamos cambiar tales y cuales puntos de la Ley de Bancos para que ellos pudieran radicarse entre nosotros. Molesto, le dije al intérprete: pregúntele al señor Rockefeller qué pensaría si el banquero argentino le exigiera al presidente de EE.UU que cambie la Ley de Reserva Federal para invertir en ese país. Cuando escuchó la traducción Rockefeller se ruborizó, aunque no me crea, le aseguro que se ruborizó. Yo no le di tiempo para que balbuceara excusas, por lo que me di vuelta hacia el intérprete y le dije: — Dígale al señor Rockefeller que esta audiencia ha concluido. Tres meses más tarde fui derrocado por la city (por esas 40 manzanas que rodean la casa de gobierno con el apoyo de algunos sectores sociales). Rockefeller radicó el Chase Manhattan, y Onganía, obviamente, reformó la ley de bancos, siguiendo punto por punto las sugerencias que me había hecho el señor Rockefeller…».

 

*abogado, miembro del Foro por la recuperación del Paraná

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